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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 171

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 171. Bienes patrimoniales o de propios.

Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales.

Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales.