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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 186

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 186. Intervención de la Comunidad Autónoma en los actos de disposición de bienes.

1. La enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cesión de uso de bienes inmuebles requerirá comunicación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el valor de lo cedido exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

3. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.