Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 193
CAPÍTULO I
Artículo 193. Medios de intervención.
1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.
c) Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.
d) Control posterior al inicio de la actividad.
e) Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27