Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 204
Sección 2
Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales.
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por Ley a las entidades locales.