Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 206
Sección 2
Artículo 206. Agencias de desarrollo.
Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar Reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.