Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 224
CAPÍTULO IV
Artículo 224. Acción concertada.
1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada.
2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.