Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23. Denominación.
La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia.
Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
CAPÍTULO III
Artículo 23. Denominación.
La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia.