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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 236

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 236. Formación y perfeccionamiento del personal.

1. La Escuela Riojana de Administración Pública colaborará con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.

Con tal fin, organizará cursos y actividades dirigidos específicamente al mismo, y abrirá a la participación de dicho personal aquellos otros cursos sobre materias que puedan ser de su interés. Dichos cursos serán objeto de valoración, de acuerdo con su duración y materias impartidas.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades para el desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción de los empleados públicos al servicio de las entidades locales, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.