Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 245
CAPÍTULO IV
Artículo 245. Personal laboral.
1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, de acuerdo con la oferta pública de empleo, a través de sistemas que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho laboral.