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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 247

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 247. Clases.

1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.

2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a puestos de las escalas de Administración General o Especial.