Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 34
CAPÍTULO V
Artículo 34. Competencias de los municipios.
Los municipios de La Rioja tienen las competencias que les reconozca la legislación del Estado y de La Rioja, que las ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. En la programación y ejecución de su actividad se coordinarán con la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás Administraciones públicas.