Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Funciones.
Las mancomunidades de interés comunitario podrán asumir algunas de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal.
La declaración de interés comunitario determinará, en su caso, de conformidad con el programa de actuación propuesto, el ámbito funcional de la mancomunidad.