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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 63

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.

1. La Comunidad Autónoma prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución y funcionamiento de las mancomunidades de interés comunitario.

2. El proceso de organización y puesta en marcha de las mancomunidades de interés comunitario será apoyado especialmente por el Gobierno de La Rioja mediante un programa específico de concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento, en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen las necesidades.