Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 63
CAPÍTULO II
Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.
1. La Comunidad Autónoma prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución y funcionamiento de las mancomunidades de interés comunitario.
2. El proceso de organización y puesta en marcha de las mancomunidades de interés comunitario será apoyado especialmente por el Gobierno de La Rioja mediante un programa específico de concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento, en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen las necesidades.