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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 67

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Naturaleza y fines.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y con la demarcación territorial aprobada por el Parlamento de La Rioja, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, que gozarán de la condición de entidades locales.

2. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorios comarcales.

3. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.