Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja por su carácter uniprovincial.
Las competencias y funciones que la legislación del Estado atribuye a las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ejercerán ordinariamente por la Administración autonómica. A estos efectos la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a los mismos medios y recursos económicos que se reconozcan a las Diputaciones Provinciales.