Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 77
CAPÍTULO VI
Artículo 77. Potestades.
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:
a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.