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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 79

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Competencias.

1. Corresponde a las entidades locales menores la aprobación de su Reglamento orgánico y de sus presupuestos y Ordenanzas.

Además, tienen competencia para la administración y disposición de su patrimonio, y para la ejecución de obras y prestación de servicios de su interés, cuando no estén a cargo del respectivo municipio.

2. Por delegación del municipio al que pertenecen o por convenio con él, las entidades locales menores podrán asumir otras competencias para el establecimiento o mejora de servicios en su propio ámbito.

3. Los acuerdos de las entidades locales menores, en expedientes sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.