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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 81

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 81. Funcionamiento.

1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitadas al ámbito de sus competencias y de su territorio.

2. El Alcalde pedáneo designará, de entre los vocales de la Junta Vecinal, a quien deba sustituirle, en los casos de ausencia o enfermedad.

3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento orgánico y a lo dispuesto en el capítulo II del Título VII de la presente Ley.