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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 97

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Colaboración y cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales.

1. Las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas se desarrollarán bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados.

3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local.