Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Ley 1/2003 Art. 27

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Entidades para la Igualdad de Oportunidades.

Se consideran Entidades para la Igualdad de Oportunidades aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro tipo de ayuda para la mujer a favor de la igualdad de oportunidades.

Reglamentariamente se creará un Registro de Entidades y Centros en el que deberán inscribirse con carácter obligatorio todos los entes públicos y privados que lleven a cabo actuaciones acreditadas en materia de igualdad de oportunidades o actuaciones de asistencia a la mujer con problemas de maltrato en el ámbito territorial de Castilla y León.