Ley 1/2003 Art. 31
CAPÍTULO I
Artículo 31. Inspección.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-12-21