Ley 1/2003 Art. 44
CAPÍTULO II
Artículo 44. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia.
CAPÍTULO II
Artículo 44. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia.