Ley 3/2003 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Las Áreas.
Las Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los Servicios, o en su caso los órganos administrativos, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01