Ley 3/2003 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Los Negociados.
Los Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01