Ley 3/2003 Art. 47
CAPÍTULO III
Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
1. Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-09-07