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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 3/2003 Art. 55

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 55. Estatutos.

1. Los estatutos de las fundaciones públicas se elevarán a Gobierno junto a la propuesta de acuerdo por la que se disponga la creación de la misma. La aprobación de los mismos corresponderá al órgano de la fundación que tenga atribuida tal facultad.

2. Junto a la propuesta de acuerdo y los estatutos el Gobierno conocerá el plan de actuación inicial de la fundación pública. El contenido mínimo de dicho plan deberá ajustarse a lo señalado en esta Ley para los organismos públicos.