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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 3/2003 Art. 57

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Concepto y Régimen General.

1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

2. Los consorcios se regirán por lo establecido en la normativa básica del Estado, en esta ley y en sus estatutos.

3. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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