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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 3/2003 Art. 6

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Órganos.

1. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos con nivel de Dirección General:

a) La Secretaría General Técnica.

b) Las Direcciones Generales que se consideren necesarias.

2. Excepcionalmente podrán constituirse órganos con nivel asimilado a Dirección General, los cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que las Direcciones Generales, cualesquiera que sea su denominación.

3. Podrán crearse Viceconsejerías u órganos asimilados a las mismas. Estos órganos actuarán bajo la superior autoridad del Consejero. La norma que prevea la creación de una Viceconsejería deberá determinar, dentro del marco de atribuciones previsto en esta Ley, las competencias que corresponden a su titular sobre un sector de la actividad administrativa determinado.

4. Bajo la superior autoridad del Director General y con carácter excepcional, podrán constituirse Subdirecciones Generales u órganos asimilados a las mismas.

5. Los titulares de los órganos previstos en este artículo tienen la consideración de Alto Cargo a los efectos oportunos señalados en la legislación vigente.

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