Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Ley 7/2002 Art. 51
Sección 1
Artículo 51. Inspección técnica de vehículos.
1. Los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos. A tal efecto, se habilitarán las instalaciones y dispondrán los instrumentos necesarios para llevar a cabo las comprobaciones de emisión acústica por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
2. El servicio de inspección de vehículos habilitarán las instalaciones e instrumentos necesarios para que las comprobaciones de emisión acústica de los vehículos a motor puedan realizarse de acuerdo con la normativa vigente.