Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Ley 7/2002 Art. 58
CAPÍTULO II
Artículo 58. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de las infracciones muy graves: multa desde 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
b) En el caso de las infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias o autorizaciones correspondientes.
c) En el caso de las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.