Ley 10/2002 Art. 11
TÍTULO II
Artículo 11. Compatibilización con aves.
Para compatibilizar la repoblación de aves depredadoras y su incidencia en la práctica deportiva colombicultora, los ayuntamientos, con la colaboración, en su caso, de la Generalitat, previo estudio de las circunstancias concurrentes en cada zona, procurarán los medios necesarios tales como palomares barrera o de distracción, para evitar las agresiones a los palomos deportivos.