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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.

Ley 10/2002 Art. 19

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.