Ley 10/2002 Art. 22
TÍTULO IV
Artículo 22. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia y perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.