Ley 10/2002 Art. 25
TÍTULO IV
Artículo 25. Órganos competentes.
1. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a las autoridades municipales.
2. La imposición de sanciones corresponderá:
a) A las autoridades municipales, cuando la calificación de la infracción sea leve o grave.
b) Al órgano de la Generalitat Valenciana que ostente la competencia en materia de interior, cuando la calificación de la infracción sea muy grave. En este supuesto, la autoridad municipal remitirá al órgano indicado el expediente original, que contendrá todas las actuaciones practicadas.