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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Ley 4/2003 Art. 20

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Competencias.

1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la asamblea general tiene las siguientes competencias:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones así como la separación de las mismas.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno.

h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.

i) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

j) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.

2. La asamblea general deberá reunirse al menos una vez al año.