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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Ley 4/2003 Art. 23

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Impugnación de acuerdos.

1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables en la forma prevista en las leyes.

2. A solicitud de los interesados, las impugnaciones que tengan por objeto actos inscribibles en el Registro de Asociaciones serán anotadas en éste, así como su resolución definitiva y la adopción de medidas cautelares acordadas por órgano judicial o autoridad competente cuando afecten a la eficacia de los acuerdos adoptados.

3. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.