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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Ley 4/2003 Art. 33

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.

Corresponde a los liquidadores:

a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes.

b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello.

c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos.

d) Instar la cancelación de los asientos registrales.