Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Ley 4/2003 Art. 36
CAPÍTULO V
Artículo 36. Denegación de la inscripción.
1. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad.
2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.