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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Ley 4/2003 Art. 8

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Domicilio social.

1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley, tendrán su domicilio en Canarias, en el lugar que establezcan sus estatutos que constará como tal en el Registro de Asociaciones de Canarias, pudiendo ser o bien el de la sede de su órgano de representación o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.

2. Deben tener domicilio en Canarias las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio, y ello sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecer en otros lugares.