Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín.
Ley 8/2003 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.