Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 129
CAPÍTULO IV
Artículo 129. Reposición de animales.
1. La reposición de animales se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.
2. La conselleria competente establecerá los incentivos necesarios para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.