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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 135

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 135. Confirmación.

La confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera podrá comportar las siguientes medidas a adoptar por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.

a) Destrucción de la partida de animales o productos en los que se ha confirmado la presencia de residuos o sustancias en condiciones no autorizadas.

b) Identificación individual e inmovilización de todos los animales y productos presentes en la explotación y de los productos obtenidos de ellos que existan en la misma.

c) Toma de muestras de la población de animales y productos de la explotación en un número representativo.

d) Comunicación de los hechos a la autoridad competente en materia de higiene de los alimentos, así como al Ministerio Fiscal cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

e) Ampliación de las medidas de vigilancia y control a otras explotaciones y establecimientos relacionados con la explotación afectada.

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