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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 38

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Agrupaciones de desarrollo ganadero.

1. El programa de modernización de explotaciones ganaderas posibilitará el acceso a las ayudas públicas que se establezcan por la Generalitat en los presupuestos generales anuales de las acciones que, por su mayor entidad y coste, se promuevan y ejecuten por varios titulares de explotaciones ganaderas, para su aprovechamiento conjunto, y en particular la consistente en la contratación de servicios técnicos profesionales o la incorporación de tecnologías que requieran unos determinados volúmenes de producción.

2. Estos grupos de explotaciones, sin perjuicio de la forma jurídica que adopten, se reconocerán como agrupaciones de desarrollo ganadero, y deberán ser consideradas en la obtención de beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en esta ley.

3. La conselleria competente creará un Registro de agrupaciones de desarrollo ganadero.