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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Ámbito objetivo.

1. Las disposiciones de la presente ley relativas a la sanidad animal se entienden referidas a:

a) los animales de producción, incluidos los de peletería;

b) los animales de compañía y de experimentación;

c) Los animales de carácter deportivo-cinegético, los que se destinan a actividades culturales o recreativas, y la fauna salvaje, marina y fluvial, cuando comprometan la sanidad de la cabaña ganadera o la seguridad alimentaria de los consumidores.

d) sus explotaciones, instalaciones y cultivos, y sus producciones específicas y derivadas.

2. Las normas relativas a las condiciones de bienestar animal serán aplicables a los animales de producción, con las excepciones siguientes:

a) Se excluyen en todo caso los animales que vivan en el medio natural y los invertebrados.

b) En lo que se refiere exclusivamente a las particulares condiciones, circunstancias y exigencias de la actividad de la que son objeto, de acuerdo con su regulación especial, los animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos y los animales para experimentos o de laboratorio.

3. Las normas reguladoras de las explotaciones ganaderas en los aspectos productivos, técnicos y económicos, serán de aplicación a las actividades económicas en relación con los animales referidos en el apartado 1 del presente artículo, si bien en el caso de los de compañía, de carácter deportivo-cinegético y de la fauna salvaje, sólo cuando las actividades se refieran a su cría y reproducción para comercialización.

4. Las disposiciones relativas a los productos zoosanitarios, alimentos para animales y demás medios de producción animal serán aplicables en cualquier momento, circunstancia o fase de su elaboración o fabricación, almacenamiento o conservación, transporte, comercialización, aplicación, utilización o suministro, y aun ante su presencia residual, en su caso, en animales vivos y en los productos derivados y subproductos de origen animal.

5. La presente ley regirá sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de la legislación especial protectora de los animales de compañía.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-01