Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Sistemas especiales de identificación.
El Gobierno Valenciano, por razones específicas de control sanitario, por el interés en determinar la trazabilidad o rastreabilidad de los animales o como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades, podrá establecer sistemas adicionales o complementarios de identificación, en su caso individual.