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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 51

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Reconocimiento de programas de mejora.

1. Las explotaciones ganaderas que desarrollen un programa de selección o hibridación que implique la comercialización de animales, o de su semen, óvulos o embriones, que introduzcan, mantengan o incrementen los resultados productivos pecuarios, podrán ser reconocidas por la conselleria competente como centros de mejora ganadera.

2. Este reconocimiento se concederá de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y en todo caso se exigirá una evaluación permanente, externa e independiente del cumplimiento de los programas y de la consecución de objetivos.