Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 57
CAPÍTULO I
Artículo 57. Medidas correctoras.
Cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias de las instalaciones, vehículos de transporte y otros medios de producción, los servicios veterinarios oficiales dictarán requerimiento de subsanación de las deficiencias, concediendo para ello el plazo adecuado para la adopción de las medidas correctoras.