Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Control de calidad.
1. Los establecimientos referidos en el artículo anterior aplicarán a lo largo de todo su proceso productivo un método de autocontrol de calidad, identificando los puntos críticos y adoptando normas y procedimientos que tengan por objeto minimizar el riesgo derivado del empleo de componentes que tengan establecido un límite máximo de residuos en productos de origen animal.
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