Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 81
CAPÍTULO VI
Artículo 81. Obligatoriedad.
Las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión, que en aquella función recibirá la calificación de veterinario o veterinaria de la explotación.