Orden TAS/770/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.
1. Los solicitantes de la autorización a los que se hace referencia en el artículo 3, para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su NIF o NIE una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegiados que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y aporten el número de afiliación.
3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por los autorizados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 3, deberán tener asignada a su NIF/NIE, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
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